Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La corrección del error material que consta en el auto dictado en fecha 03 de Junio de 2011 que cursa a los folios 143 y 144 de la presente causa, solo en lo referente a la identificación del acusado y el delito por el cual se acusa, por lo que se ordena realizar una nueva actuación introduciendo el referido auto con las corrección aquí ordenadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal y 26 del Texto Constitucional.-