Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ezequiel David Álvarez Blanco contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.