En virtud de las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente transacción en los términos y condiciones por las partes convenidas, conforme al artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente decisión como pasada en cosa juzgada; dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Siendo las once de la mañana (11:00), se da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.