Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Migdalia Escalona, en su condición de Defensora Publica Auxiliar, del imputado Robert Alexander González Ereu, contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 27-03-2014 y fundamentada en fecha 28-03-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2014-005868, mediante la cual se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el art. 163 numeral 7° de la Ley Orgánica De Drogas.
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