En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca de Primer Grado, constituida por la De Cujus ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 1.990.491, a favor de la CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO (actualmente CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), que pesaba sobre el "inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas, situada en la calle El Molino, de la Urbanización La Campiña, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el nombre "Homary", con una superficie de trece metros con cuarenta centímetros (13,40Mts.).....