DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por el ciudadano FELIPE ANTONIO ROCCA CANELÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.393.344, contra los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus MARÍA FAYOR CERMEÑO, quedando por tanto establecido que los referidos ciudadanos mantuvieron una relación concubinaria de hecho, desde el año 1972, hasta el día 28 de noviembre de 2012.