´Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242, 243 y 720 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 550 del Código Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IDIANA MARGOT BOCANEGRA SARABIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.347.806, actuando en nombre y representación de la ciudadana DIANA PATRICIA LEDESMA GARCÉS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.371.402; por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados
SEGUNDO: Dada la naturaleza.....