Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, incoada por la representación judicial de la parte demandada, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: En consecuencia del particular primero, se determina que la causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, en razón de ello, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga, y así lo haga constar la secretaria de este Tribunal, a los fines de dar certeza y seguridad jurídica a las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natur.....