V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Amilcar José Amer, en representación de propietario del fondo de comercio MOTO BICI MIRANDA, contra la resolución GJT-DRAJ-A-2003-1398, que a su vez confirma las resoluciones por imposición de multas Nº GRTI-RCE-DFD-06-E2213 y Nº GRTI-RCE-DFD-06-E2214, ambas del 08 de junio de 1998, según planillas para pagar Nº 10-10-25-001689, Nº 10-10-25-001690 y Nº 10-10-25-001522 todas del 22 de diciembre de 1998, por un total de (Bs. 9.857.625,00), la cual se confirma íntegramente, emitidas todas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a MOTO BICI MIRANDA RFI V-07042284-7, por la cantidad de bolívares cuat.....