Visto que el presente juicio se inició por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el Ciudadana LUISA BELTRANA PEREIRA , en contra de las empresas FOSPUCA LIBERTADOR C.A., FOSPUCA C.A., FOSPUCA BARUTA C.A. Y FOSPUCA NUEVAS ESPARTA C.A., asistida por la Abogada MAIRA SANCHEZ DENENISH I.P.S.A. NRO. 46.870, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 16 de junio de 2.008 , este Juzgado ordenó subsanar el libelo, visto que la parte actora no señalo la dirección, asi como la persona sobre la cual debe recaer la notificación de la empresa FOSPUCA NUEVA ESPARTA, tal como lo ordeno este Tribunal. En fecha 17 de junio de 2.008 este Tribunal libro la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación..Ahora bien si bien es cierto que fue contestada la subsación., tal como consta en autos ; N.....