Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Alirio Echeverria, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ernesto José Tovar López, en contra de la sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Enero de 2008, y fundamentada en fecha 07 de Febrero de 2008, donde se CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravad en Grado de Tentativa.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Ad Quod.