DECISIÓN
Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL MISMO LAPSO, A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA como lo indique el Tribunal de Ejecución. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución .Notifíquese a la victima de le admisión de hechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como su defensa propuso acuerdo conciliatorio, se acuerda fijarle audiencia de conciliación para el día 04-08-08 a las 2pm, debiendo librarse boleta de notificación a la victima a los fines que comparezca, se acuerda la división de la continencia de la causa para lo cual se deberá aperturar un cuaderno separado. Quedan la.....