Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXX, venezolano, de 17 años de edad, (para el momento de ocurridos los hechos), titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, de estado civil soltero, nacido en Cumaná en fecha 25-03-1990, hijo de XXXXXX Y XXXXXX, de profesión obrero, y con residencia en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 53, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná. En la presente causa por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO JOSE PATIÑO Y XXXXXXX, así c.....