III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, entre los Ciudadanos IVONNE ANTONIETA LUGO SILVA Y OSCAR MANUEL SUISBEL MENDOZA , Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.603.936 y V-13.046.350, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Doce tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.02 y 03), por ante el Registro Civil de Municipio los Guayos del Estado Carabobo, Según Número de Acta 140, Folio 140 y vto, Tomo I Año 2012.
Publíquese y regístrese. En concordancia con .....