Este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a los artículos 4, 6, 7, y 264 del C O P P. Revisada minuciosamente lo solicitado relacionado con el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada a los acusados de autos solicitada por las parte defensoras, NIEGA la Sustitución de la misma al ciudadano Wladimir Alexander Rodriguez, por considerar que de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero existe la presunción de Peligro de Fuga y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena a imponer que excede de Tres (03) años en su limite máximo, que ern este caso el delito es de complicidad en Robo Agravado y resistencia a la autoridad..