Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ NATANAEL GODOY HERNÁNDEZ y LUXDIMAR COROMOTO CASTELLANOS VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.400.369 y 12.011.322, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente DANIEL ALEXANDER GODOY CASTELLANOS, de 12 años de edad, en la cantidad mensual de Bs. 60.000,00 y Bs. 120.000,00 en los meses de septiembre y diciembre de cada año, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la UNELLEZ-Mesa de Cavacas, a fin de informar que la Medida de Retención sobre el salario que percibe el ciudadano José Natanael Godoy Herná.....