Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la reposición y la nulidad de todos los actos procesales posteriores; en consecuencia, se ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose acordar la citación de la parte intimada para el primer día siguiente de que constara en autos su citación, a fin de que a titulo de contestación, señalara lo que a bien tenga en manifestar, presentando su reclamo u oposición a la intimación al pago todo de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; el cual comenzará a correr al día siguiente de la última notificación que de este decisión se haga a las partes. Cúmplase.