D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN BELÉN GUARATA, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-X-2006-000038, contentiva de RECUSACIÓN planteada por el abogado REINALDO MARCANO, defensor privado de los imputados PABLO GABRIEL LÓPEZ HEREDIA, LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR, contra el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, y SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al segundo suplente de esta Corte de Apelaciones Abogado OSCAR HENRIQUEZ, para que la integre accidentalmente a los fines de poder decid.....