En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ALÍ RAFAEL HERRERA PORTELES, el cual quedó plenamente identificado de la siguiente manera: fecha de nacimiento: 08-09-1984, Portador de la cedula de identidad Nº 16.532.022, 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: la Urbanización La Carucieña, Sector 2, Vereda 32, Casa Nº 6, Barquisimeto Estado Lara; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Luego de admitida la acusación, se impuso nuevamente al mencionado imputado de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, dejándos.....