Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Y ARMANDO JOSÉ RIVERA CASTILLO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 69.366 y 140.591, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARIANNI ELOÍSA MILLAN ROJAS, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber operado la caducidad de la acción