Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cumplimiento de contrato, incoara LUCIA OCANTO DE ARTEAGA, contra la ciudadana ROSSANA ADRIANA ASTUDILLO SILVA, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de cumplimiento de contrato, incoara la ciudadana LUCIA OCANTO DE ARTEAGA, contra la ciudadana ROSSANA ADRIANA ASTUDILLO SILVA. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por "un apartamento que forma parte del Edificio ¿Knoll¿, distinguido con el Nº 302, de la tercera planta, ubicado entre las esquinas Madero a Bucare, en la Avenida Baralt, Parroquia San Ju.....