Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del  Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de garantizar los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la defensa y al debido proceso,   revocó  el auto de admisión y ordenó REPONER LA CAUSA, al estado de Admisión para tramitarlo conforme al Procedimiento que corresponda con la pretensión correcta, contemplado en la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.