DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda al ciudadano: GIOVANNY ANTONIO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.435.720, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, Grado de Instrucción 6to Grado, hijo de Maria Pimentel y Domingo Aguilar, residenciado en la calle 36, ribereña, cerca de la escuela san Antonio, Barquisimeto Estado Lara. Telefono: 0416-9511454, la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 15/08/11, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a .....