Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: ALEJOS ORLANDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA V- 6.044.266, GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ, TITULAR DE LA CEDULA V- 11.261.598, RUPERTO DE JESUS SAAVEDRA TITULAR DE LA CEDULA V- 16.748.117, quienes se encuentran incurso en los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del codigo penal, en prejuicio de la ciudadana Leidy Milena Gonzalez, titular de la cedula V-20.510.828. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal cuarta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado.
ABG Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.