Decisiones del dia 09/08/2012
N° Expediente :
KP02-N-2011-000594
N° Sentencia :
Fecha: 09/08/2012
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: UNIVERSIDAD YACAMBU VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 214, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE JOSÉ "PIO" TAMAYO, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO INCOADA CONTRA EL CIUDADANO YONNY PÉREZ, EN EL ASUNTO Nº 005-2009-01-01862.
Resumen:
Efectivamente, la autoridad administrativa no fundamentó su inadmisión probatoria en los supuestos especialmente previstos, violentando el principio de la legalidad establecido en el Artículo 137 Constitucional; violentando el derecho a los medios de prueba que prevé el Artículo 49 eiusdem, menoscabando derechos al demandante de éste asunto, en los términos del Artículo 25 ibidem, lo que provoca la nulidad del acto administrativo señalado y los subsiguientes, conforme a lo previsto en el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. [...]
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa Nº 214, de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede JOSÉ "PIO" TAMAYO, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la calificación de despido incoada contra el ciudadano YONNY PÉREZ, en el asunto Nº 005-2009-01-01862.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2011-000977
N° Sentencia :
Fecha: 09/08/2012
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE PALAVECINO (SATECA PALAVECINO) VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1097, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2011 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR LOS CIUDADANOS JUAN HERNÁNDEZ Y MOISES HERRERA CONTRA SATECA PALAVECINO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2011-01-130.
Resumen:
Revisados el presente asunto, no consta en autos que el empleador hubiese cumplido con la obligación de reincorporar al trabajador, en las condiciones que ordena la providencia administrativa presuntamente inficionada, por lo que en fecha 20 de julio de 2012, se le otorgó a la actora cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara lo correspondiente, sin que cumpliera con lo requerido por el Tribunal.
Por lo expuesto, hasta que se cumplan tales trámites administrativos y el Inspector del Trabajo certifique la ejecución del reenganche ordenado, se suspende la tramitación de este procedimiento por existir una cuestión prejudicial que debe cumplirse para su continuación, a tenor de lo previsto en el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2011-000571
N° Sentencia :
Fecha: 09/08/2012
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: UNIVERSIDAD YACAMBU VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 220, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE JOSÉ "PIO" TAMAYO, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO INCOADA CONTRA EL CIUDADANO GERARDO BARRETO, EN EL ASUNTO Nº 005-2009-01-01865.
Resumen:
Efectivamente, la autoridad administrativa no fundamentó su inadmisión probatoria en los supuestos especialmente previstos, violentando el principio de la legalidad establecido en el Artículo 137 Constitucional; violentando el derecho de la parte a presentar los medios de prueba que considere idóneos, como ordena el Artículo 49 eiusdem, menoscabando derechos al demandante de éste asunto, en los términos del Artículo 25 ibidem, lo que provoca la nulidad del acto administrativo de admisión de pruebas y las subsiguientes actuaciones procesales, conforme a lo previsto en el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.-
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa Nº 220, de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede JOSÉ "PIO" TAMAYO, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la calificación de despido incoada contra el ciudadano GERARDO BARRETO, en .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo