Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano GABRIEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V.-10.848.304, asistida en todo momento por su apoderado judicial el abogado en ejercicio PEDRO ADRIAN SANTELIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.310, y la parte demandada sociedad mercantil Resguardo y Seguridad Privada HERPECA, C.A. , representado en todo momento por su apoderado judicial ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469.- Así se decide.-