En mérito de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, intentada por la ciudadana Santa Margarita Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.601.260, de este domicilio, asistida por la abogada Yajaira Josefina Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.630, de este domicilio, a quien posteriormente le otorgó poder apud acta (folios 74), contra el ciudadano Epifanio Tomas Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular es de la cédula de identidad Nro. 7.167.302.
Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.