Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos ejercida por el abogado Marco Hernández Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 138.820, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SAMIR EL HALABI EL HALABI, titular de la cédula de identidad Nro. 12.075.940, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- CONFIRMA la sentencia apelada.....