Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad del Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, RIF- J-41144470-7 inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, tomo 266-A-II, de fecha 01 de noviembre de 2018, UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL DE LA Urbina entre calle 9 y 10 Galpón sin Nº lateral al Banco Mercantil y frente a la Universidad Antonio José de Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, a cancelarle al ciudadano: JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.476, la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES.....