/Este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RIVERO LADINO, titular de la cedula de identidad V- 16.890.3117y JUAN CARLOS CORDOBA QUERALES, titular de la cedula de identidad V-22.937.294. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RIVERO LADINO, C. I: 16.890.3117, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es acudir a los llamados del Tribunal cada vez que se le requiera, y a JUAN CARLOS CORDOBA QUERALES, C. I: 22.937.294, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 25.....