En virtud de lo expresado en la presente decisión este Juzgador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE FLORES RIVAS, contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por mandato expreso lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.