PRIMERO: Que el hecho que originó este juicio se desarrolló en el Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Que por no tener esta superioridad competencia para conocer del presente procedimiento, es por lo que se ordena remitir el presente expediente de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, al Circuito Judicial del Trabajo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ubicado en la Avenida Constitución, Palacio de Justicia, Piso 3, La Asunción Estado Nueva Esparta por ser los reguladores de la materia en cuestión, a los fines de que la causa prosiga su curso legal. Cúmplase