Finalmente se observa que el recurrente expone en su escrito motivos y razones propios de otros recursos, extraordinarios (de Casacion) o de fondo (apelación), que no encuadran en las causales de este medio de impugnacion establecidas en el Codigo de Procedimiento Civil, las cuales ademas son taxativas, no permite la ley que la cosa juzgada de las sentencias ejecutorias o de otro acto con fuerza de tal, como es el caso, se vea amenazada por cualquier motivo que aleguen las partes posteriormente, para preservar su inviolabilidad e intangibilidad y con ello la paz social.