DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Privado, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases los días Lunes de 07:30 AM a 11:00 AM, Martes de 06:00 AM a 12:30 AM, Miércoles de 06:00 AM a 11:00 AM, Jueves 09:00 AM a 01:15 PM, Viernes de 09:00 AM a 12:30 PM, según se establece en el horario de clases consignado, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente y Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida.....