En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadano Salvatore La Torre Piemontese, en su carácter de representante legal de la empresa "INVERSIONES SOTER, C.A.", plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Juan Gonzáles Bustamante, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Igualmente, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos, que corren insertos en los folios Nros. "4 al 78" del presente asunto. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el expe.....