este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SULBARÁN PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.856.621, asistido por el abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.008, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.5803, contra el Acto Administrativo contenido en el Expediente N° DDR-016-2.011, de fecha 07 de junio de 2012, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES.
2- DECLINA la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
3- ORDENA la remisión del expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código d.....