Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIAL VILLA PAOLA, C.A, Y LOS CUIDADANOS Maria de los Ángeles Toledo de Santiago y Wilmer Enrique Santiago Valero, este Tribunal se pronunciará sobre la misma mediante auto separado.
TERCERO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, de.....