Vista la extemporaneidad de la interposición del recurso de reconsideración ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., y visto igualmente que la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), agota la vía administrativa, es de señalar que el día hábil siguiente al 16 de junio de 2011, (fecha en la que el recurrente tuvo conocimiento de la actuación de la Administración que consideró lesiva a sus derechos) comenzó a correr el Lapso de (180) días continuos previsto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de la interposición de la demanda ante el Órgano Jurisdiccional, por lo que, para el 23 de mayo de 2012, fecha de interposición de la "demanda de nulidad parcial" había transcurrido con creces el mencionado lapso, de lo que se evidencia que operó la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, prevista en el numeral 1º del artículo 35 de la mencionada Ley.