De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los Ciudadanos MARIO BRANDO y MIGUEL LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 119.059 y 155.100, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte codemandada, INVERSIONES 5752, S.A., en relación a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al Capitulo III, donde promueve la confesión espontánea de la parte actora, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarla en el valor que éstos tengan.-