Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por la empresa NUEVO SIGLO BRASILVEN, C.A, representada por el ciudadano EDGAR KAWAN, asistido por el abogado BRIAN MATUTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.302, en contra de Acto administrativo S/N emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo de fecha 25 de marzo de 2013 y que riela en el expediente 005-2013-01-00242. Así se decide.