En atención a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto en fecha 20 de junio de 2023, por la representación judicial de la parte demandada, Abogado JESÚS DOMINGUEZ, contra la providencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, mediante la cual ordenó suspender la Audiencia de Juicio; y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el a quo, mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto; y así se plasmará en forma expresa, precisa y positiva en el dispositivo a ser dictado en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
No obstante lo antes decidido, vale decir que, en los casos como el que nos ocupa, cuando alguna resolución emitida durante el desarrollo del juicio oral, no sea susceptible de ser impugnada mediante el ejercicio del r.....