Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 29 de septiembre de 2.023, por la Abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, Inpreabogado Nº 6.673, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos EDGAR ALBERTO MANZANO y RICHARD JOSE MANZANO TORREALBA, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.