Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE esta demanda de Solicitud de Entrega del Inmueble como Herramienta de la Relación Laboral Residencial (Conserjería) incoada por la entidad de trabajo Junta de Condominio Residencias Villa Lorena, Representada por la ciudadana Grey Vera, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio, debidamente Asistida por la ciudadana abogada Margarita Soto Dos Santos, IPSA Nº 72.750, en contra de la ciudadana Nelsy Morely Peña de Hernández, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001443, en virtud de la No Subsanación del Escrito de Subsanación Libelar consignado en fecha 6 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Adr.....