Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de julio del 2005, por el abogado ISMILKER SEGURA PERAZA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, JUAN ERNESTO DORTA BAGUR, contra la sentencia dictada el 19 de julio del 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 4, con sede en esta Ciudad.- SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, que declaró sin lugar la demanda y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 341, del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE la demanda propuesta por ser contraria al orden público
Se condena en costas a la parte apelante de confo.....