Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.127.741, nacido el 04/03/85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Ruiz Pineda II entre calles 6 y 7 casa N° 78 – A, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (d); asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para.....