Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ONÉSIMO SIMANCAS ARENAS y NACARID VIRGINIA DÁVILA RONDON, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 2002, bajo el Acta Nro. 161 folio 081 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2002. En lo referente a al protección de la hija procreada, se establece que conforme es de derecho la patria potestad sobre la niña de autos será compartida por ambos padres y la guarda de la misma la mantendrá la madre. El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Provincial, N° 0108-2433-81-0200198094, de esta ciudad. Igualmente se compromete a cubrir otros gastos que demandase para sus estudios, ropa, medicina, etc. En cuanto al régimen d.....