Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WALDEMAR ARRAIZ LACRUZ y CARMEN YOVAN MEJÍAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-12.008.420 y V-13.251.669 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Julio de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 171, del Libro de Registro Civil correspondiente al folio 171, año 1996. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimoni.....