Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano NICOMEDES ADRIÁN DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.820.823, por intermedio de su apoderado judicial, abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.580, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.