Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMOS DÍAZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.690.225 contra la sociedad mercantil GRAPHIC PRODUCTION SYSTEMS C.A. (GPS) de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1994, bajo el n° 17, tomo 71-A Pro, cuya última acta se encuentra registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 14 de abril de 2008.....