En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Abg. Luís Rafael Alejos Pineda, Juez del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nro. 721-2009, con respecto a la causal décima quinta, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena según el orden de distribución entre las Salas de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal virtud, remítase el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Barquisimeto.